De conformidad con los criterios de armonización recogidos en el articulo 31 bis del Convenio Economico, la exacción del Impuesto correspondera a Navarra cuando la instalación productora esté situada en su territorio y cuando este situada en ambos, la exacción del Impuesto corresponderá a la Administración competente para su autorización.
La Comunidad Foral, ha aprobado la Ley Foral 11/2015, de 18 de marzo, por la que regula el Impuesto sobre el Valor de la Producción, y donde establece que los contribuyentes estarán obligados a autoliquidar el impuesto e ingresar la cuota dentro del mes de noviembre posterior al de su devengo, excepto en los casos de cese de la actividad.
PAGOS A CUENTA: En esta misma ley se establece que entre los dias 1 y 20 de los meses de mayo, septiembre, noviembre y febrero del año siguiente, los contribuyentes deberán efectuar un pago fraccionado correspondiente a los periodos de los tres, seis, nueve y doce meses de cada año natural. Si el valor de la producción de todas las instalaciones, no supera 500.000 euros en el año natural anterior, exclusivamente se presentará el pago fraccionados correspondiente al mes de noviembre.
AUTOLIQUIDACIÓN: Entre los dias 1 y 30 del mes de noviembre del año siguiente al del ejercicio de que se trate se presentará el modelo correspondiente (588) cuyo tipo de gravamen es del 7 por 100, respecto al importe total percibido por la producción total.
No obstante para la autoliquidación del ejercicio 2014, aquellos sujetos pasivos situados en Navarra y cuya potencia instalada nominal NO SUPERE LOS 100 KW POR INSTALACION, estarán eximidos tanto de autoliquidar el impuesto e ingresar cuota, así como de realizar los pagos fraccionados correspondientes al periodo impositivo 2014.