REGULACION SOCIEDADES CIVILES EN 2017

Lunes, 24 Octubre 2016 08:00

Tras la modificación durante el año 2016 en el Estado, en Navarra a partir del 1-1-2017 las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil, pasarán a ser contribuyentes del IMPUESTO DE SOCIEDADES, a menos que acuerden disolverse y liquidarse durante el periodo que la norma fiscal prevea para ello.


En cualquier caso, para conocer si una sociedad civil pasa o no a ser contribuyente del IS desde el 1-1-2017, debemos saber qué significa tener objeto mercantil y cuando se tiene personalidad jurídica.
Respecto a la personalidad jurídica hay que tener presente que una sociedad civil la tiene si sus pactos sociales son públicos, aunque esto no esté muy claro, ya que existen pronunciamientos contrarios de diferentes entes públicos. Tampoco son pocos los autores y órganos judiciales que vienen considerando que existiendo inscripción en el registro y objeto mercantil, una sociedad no puede ser civil sino que necesariamente ha de ser considerada sociedad mercantil.
La misma Doctrina Administrativa desarrolla la definición anterior, entendiendo que será objeto mercantil la realización de una actividad económica de producción, intercambio o de prestación de servicios, salvo las entidades que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras, pesqueras o de carácter profesional.

La postura de la DGT es también la de entender que existe personalidad jurídica en el sentido del Código Civil, es decir, con independencia de que exista documento público o de que exista o no inscripción en el Registro Mercantil. Basta con haberse manifestado como tal sociedad civil ante la Administración tributaria para que la DGT entienda que hay publicidad de los pactos y por ende personalidad jurídica.
En diciembre de 2015 la Agencia Estatal de Administración Tributaria hizo pública unas instrucciones en relación con las sociedades civiles como contribuyentes del impuesto sobre sociedades, en las que recoge esta interpretación señalando que si una entidad se manifiesta como sociedad civil ante la AEAT en el momento de solicitar el NIF, se debe considerar que tiene la voluntad de que sus pactos no se mantengan secretos, lo que le otorgará personalidad jurídica y por tanto, la consideración de contribuyente del IS siempre que tenga objeto mercantil otorgándosele un NIF "J" de Sociedad civil.
Como consecuencia de lo expuesto, ha tenido su reflejo normativo en la publicación de la Orden Foral 9/2016, que modifica la 25/2010 sobre la composición del Número de identificación Fiscal.
A partir de este momento queda el estudio de decidir durante el periodo transitorio la conveniencia de disolver y liquidar la sociedad o de realizar los ajustes en las sociedades que llevaban las contabilidades ajustadas al Código de comercio durante el 2016 o las que no lo estaban obligadas.

Al menos tendremos la experiencia de nuestros vecinos que tributan en la Agencia Tributaria, los cuales ya han vivido este proceso durante el año 2015/2016, y de los que podremos conocer los pros y contras en este cambio normativo.


Dejamos este enlace que a fecha de hoy ha publicado la Hacienda Foral, en su pagina web,  a la espera de publicar la regulación de todo ello: Regulación de las sociedades civiles

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